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Noticias del CGIE

Jóvenes italianos en el extranjero








Texto refundido de la ley constitutiva del CGIE

(Ley de 6.11.1989 nº 368, modificada por la Ley de 18.6.1998, nº 198 y Reglamento emanado con el Decreto del Presidente de la República de 14 septiembre de 1998 nº 329) 

 

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Art. 1

1. Se crea el Consiglio Generale degli Italiani all’Estero (CGIE, Consejo General de los Italianos en el Extranjero).

1. bis. El CGIE es el organismo de representación de las comunidades italianas en el extranjero en todos los organismos que establecen políticas que afectan a las comunidades en el extranjero.

2. El CGIE, de conformidad con los artículos 3 y 35 de la Constitución, tiene el fin de promover y facilitar el desarrollo de las condiciones de vida de las comunidades italianas en el extranjero y sus componentes individuales, reforzar la conexión de tales comunidades con la vida política, cultural, económica y social de Italia, asegurar la tutela más eficaz de los derechos de los italianos en el extranjero y facilitar la conservación de la identidad cultural y lingüística, la integración en las sociedades de acogida y la participación en la vida de las comunidades locales, así como facilitar la implicación de las comunidades italianas residentes en países en vías de desarrollo en las actividades de cooperación al desarrollo y de colaboración en el desarrollo de las iniciativas comerciales que tengan como parte interesada principal el Instituto Nacional para el Comercio Exterior, las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura y otras formas asociativas del empresariado italiano.


Art. 2

1. Para la realización de los fines del artículo 1 el CGIE toma las medidas pertinentes para:

a) Examinar, en armonía con el desarrollo político, cultural, económico y social de Italia, los problemas de las comunidades en el extranjero, en particular por cuanto se refiere a las condiciones de vida y trabajo de dichas comunidades en su conjunto, su formación educativa y profesional, su reinserción en actividades productivas y las demás exigencias de quienes deciden repatriarse;

b) Formular, a petición del Gobierno o de los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, dictámenes y, por iniciativa propia, propuestas y recomendaciones en materia de iniciativas legislativas o administrativas y electorales del Estado y de las regiones, acuerdos internacionales y normativas comunitarias que conciernen a las comunidades italianas en el extranjero;

c) Promover estudios e investigaciones sobre materias relativas a las comunidades italianas y de origen italiano en el mundo y colaborar en la organización y elaboración de los mismos;

c-bis) Verificar y promover los procesos de integración de las comunidades italianas en las estructuras sociales y económico-productivas del país de acogida y de valorización de la identidad nacional de las comunidades italianas en el extranjero.

d) Elaborar un informe anual con proyección trienal que habrá de presentarse, a través del Gobierno, al Parlamento, en el que se evalúen los acontecimientos del año anterior y se tracen perspectivas y orientaciones para el trienio siguiente.

d-bis) Contribuir a la elaboración de la legislación económica y social que afecta al mundo de la emigración.


Art. 3

1. El CGIE expresa un dictamen obligatorio sobre las propuestas del Gobierno relativas a las materias siguientes:

a) Asignaciones en varios capítulos de los presupuestos del Estado a favor de las comunidades italianas en el extranjero;

b) Programas plurianuales y su financiación correspondiente para la política educativa, la formación profesional y la seguridad social, asistencial y de previsión;

c) Criterios para la erogación de aportaciones a asociaciones nacionales, patronatos, entes de formación educativa y profesional, órganos de prensa, de divulgación y de información que desarrollen una actividad concreta de apoyo y promoción económica, social, cultural y civil de las comunidades italianas en el extranjero;

d) Informaciones y programas radiotelevisivos e informatizados para las comunidades italianas en el extranjero;

e) Líneas de reforma de los servicios consulares, educativos y sociales.

1-bis) El CGIE expresa dictamen obligatorio sobre las cuestiones relativas a las comunidades italianas en el extranjero afrontadas por el Gobierno y las regiones.

1-ter) Las administraciones del Estado y de los entes territoriales proporcionan de manera oportuna y completa sus solicitudes en las materias de competencia del CGIE.

1-quater) El CGIE tiene derecho de acceso en todas las Administraciones del Estado, incluidas las representaciones diplomáticas y consulares, y en los entes territoriales, a la información en las materias de su competencia, a excepción de los límites y las derogaciones al derecho de acceso a los documentos administrativos establecidos en el art. 24 de la ley de 7 agosto de 1990, nº 241.

2. Derogado.

3. Derogado.

4. En caso de urgencia motivada, el dictamen formulado por el Comité de Presidencia del artículo 9 debe someterse a las valoraciones del CGIE en la primera reunión siguiente.

5. Se prescinde del dictamen del CGIE cuando el mismo no haya sido expresado en la reunión posterior a la solicitud.

5. bis) El Gobierno y las regiones motivan las decisiones asumidas sobre las cuestiones de interés para las comunidades italianas en el extranjero en el caso de que difieran del dictamen expresado por el CGIE de conformidad con el apartado 1-bis y debe transmitir copia de la motivación a las comisiones parlamentarias competentes.


Art. 4

1. El CGIE está compuesto por noventa y cuatro miembros, de los cuales sesenta y cinco están en representación de las comunidades italianas en el extranjero y veintinueve son designados con decreto del Presidente del Consiglio dei ministri (Consejo de Ministros) de acuerdo con la distribución indicada en el apartado 5.

2. Los sesenta y cinco miembros del CGIE en representación de las comunidades italianas en el extranjero son elegidos de acuerdo con las modalidades previstas en los artículos 13 y 14, y en las proporciones numéricas fijadas para cada país en la tabla anexa a la presente ley.

3. Estos deben residir desde al menos tres años en el país correspondiente, haber alcanzado la mayoría de edad y estar en posesión de la nacionalidad italiana.

4. En los países en los que la representación electiva sea de dos o más miembros, también pueden ser representadas, en proporción no superior a la mitad de sus componentes, personas que no posean la nacionalidad italiana, siempre que sean hijos o descendientes de ciudadanos italianos.

5. Los veintinueve miembros de designación gubernativa son designados como sigue:

a) Diez procedentes de las asociaciones nacionales de la emigración;

b) Siete procedentes de los partidos que tienen representación parlamentaria ;

c) Nueve procedentes de las confederaciones sindicales y de los patronatos más representativos a nivel nacional, y que estén representados en el Consiglio nazionale dell’economia e del lavoro (Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo);

d) Uno procedente de la Federazione nazionale della stampa (Federación Nacional de la Prensa);

e) Uno de la Federazione unitaria della stampa italiana all’estero (Federación Unitaria de la Prensa Italiana en el Extranjero);

f) Uno procedente de la organización más representativa de los trabajadores fronterizos.

El Ministro degli affari esteri (de Asuntos Exteriores) o el Sottosegretario di Stato (Subsecretario de Estado) delegado para los asuntos de la comunidad italiana en el extranjero invita, con carta certificada, durante los veinte días que preceden al desarrollo de las asambleas del art. 13, a los entes implicados a proponer, dentro de un plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud, las designaciones de su competencia. En los treinta días siguientes el Presidente del Consejo de Ministros dispone la designación de los veintinueve miembros con su decreto acumulativo - art.5, apartado 1. Con el mismo procedimiento el Ministro de Asuntos Exteriores o el Subsecretario solicita la designación de los representantes y expertos previstos por el art. 6, apartado 1, letras c-d-e-f-g-h- de la ley -art.5, apartado 2).


Art. 5

1. Los miembros del CGIE permanecen en el cargo durante una duración equivalente a la prevista para los miembros de los Comitati degli Italiani all’estero (Comités de los italianos en el extranjero) (COM.IT.ES.).

2. Los miembros del CGIE decaen del cargo en el caso de que no participen, sin motivo justificado, en más de siete sesiones plenarias consecutivas del Consejo, o bien, cuando se trate de miembros en representación de las comunidades italianas en el extranjero, cuando pierdan la residencia en el país por el cual han sido designados.


Art. 6

1. Participan en los trabajos del CGIE, solo con derecho a la palabra, los siguientes representantes y expertos:

a) El director general de la emigración y de los asuntos sociales del Ministerio de Asuntos Exteriores;

b) El director general de Trabajo del Ministero del lavoro e della previdenza sociale (Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social);

c) Un experto designado ((<por cada uno de los Ministros que componene el Comité Interministerial para la Emigración, así como uno designado = nota: derogado por el art. 1 de la ley de 24.12.1993 nº 537>)) por el Ministro dell’Interno (Ministro de Interior), uno por el Ministro per il commercio con l’estero (Ministro de Comercio Exterior), uno por el Ministro del turismo e dello spettacolo (Ministro de Turismo y Espectáculos), así como uno por el Dipartimento per gli italiani nel mondo (Departamento de los Italianos en el Mundo);

d) Los Presidentes de las regiones y de las provincias autónomas, o sus delegados;

e) Un representante del Consiglio nazionale dell’economia e del lavoro (Consejo Nacional de Economía y Trabajo);

f) Tres expertos designados, respectivamente, por la RAI-Radiotelevisione italiana S.p.A., por las emisoras radiofónicas y televisivas nacionales privadas y por los principales organismos que operan en el campo de las comunicaciones informatizadas;

g) Tres expertos designados por las organizaciones nacionales de las cooperativas;

h) Cuatro expertos designados por las organizaciones de los empresarios de la industria, la agricultura, el comercio y la artesanía más representativas a nivel nacional.

2. El Comité de presidencia puede invitar a participar en los trabajos del CGIE, del Comité de Presidencia, de las Comisiones para las Áreas Continentales y de las Comisiones de Trabajo, solo con derecho a voz, hasta a veinte personalidades interesadas por los problemas del orden del día, elegidas entre representantes de las instituciones, organismos o entes italianos, así como estudiosos de las materias que están dentro de la competencia del CGIE, reembolsándoles sus eventuales gastos de viaje y estancia. Los eventuales gastos que se deriven de la aplicación del presente apartado correrán a cargo de las asignaciones ordinarias del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

3. El Presidente está obligado a comunicar la orden de los trabajos de cada sesión del CGIE al Presidente de la Camera dei deputati (Cámara de los Diputados) y al Presidente del Senato della Repubblica (Senado de la República), quienes, de considerarlo oportuno, podrán designar hasta a siete parlamentarios pertenecientes a las Comisiones permanentes competentes por materia que participarán en los trabajos del CGIE solo con derecho a voz.


Art. 7

1. El Ministro de Asuntos Exteriores es Presidente del CGIE.

2. El CGIE elige en su seno al Secretario General (Segretario Generale) que convoca la Asamblea Plenaria y el Comité de Presidencia, dirige los trabajos y da ejecución a las decisiones tomadas.

3. En la apertura de las reuniones de la Asamblea plenaria y del Comité de Presidencia, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Subsecretario delegado por este, redacta un informe sobre la actividad del Gobierno en relación con los italianos en el mundo.


Art. 8

1. El CGIE es convocado por el Secretario General de forma ordinaria dos veces al año. Este, además, puede ser convocado de forma extraordinaria, tras solicitud motivada de al menos dos tercios de sus componentes, no más allá del vigésimo día a partir de la fecha del depósito de la solicitud de convocatoria en la Secretaría general. Entre la fecha de convocatoria y la de la reunión deben transcurrir, al menos, veinte días, salvo en casos de particular urgencia para los que el Secretario general puede establecer un plazo menor, no inferior a diez días.

2. Para la validez de las reuniones es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes.

3. El CGIE examina y aprueba el informe anual y las perspectivas de las comunidades italianas en el extranjero de las letras d) y d-bis) del apartado 1 del artículo 2, además de todos los asuntos que conciernen a los deberes institucionales que se le planteen desde el Comité de Presidencia.

4. El CGIE puede acordar encargar la representación de las comunidades italianas que viven en países no comprendidos en la tabla anexa a la presente ley a uno o más consejeros residentes en países limítrofes.

5. Derogado


Art. 8-bis

1. El CGIE se articula en:

a. Asamblea plenaria;

b. Comité de Presidencia;

c. Comisiones para las áreas continentales: Europa y Norte de África, América Latina, países anglófonos (Australia, Canadá, Estados Unidos, Sudáfrica) que se reúnen, al menos, dos veces al año en sus áreas continentales y dos veces con ocasión de las Asambleas plenarias ordinarias y están presididas por el vicesecretario general elegido por cada área;

d. Comisiones de trabajo para temáticas de la emigración, que se reúnen cuando y donde sea necesario;

e. Grupos de trabajo para temas específicos que la Asamblea plenaria constituye allí donde identifique la necesidad de hacerlo.

(para la validez de las reuniones del Comité de Presidencia es necesaria la mitad más uno de los componentes -art. 2, apartado 2; el Consejo y el Comité de Presidencia adoptan sus decisiones con la mayoría de los participantes -art. 2, apartado 1)


Art. 8-ter

1. El CGIE tiene su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Las reuniones de la Asamblea plenaria, el Comité de Presidencia, las comisiones de trabajo y los grupos de trabajo se realizan en el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo decisión contraria del Comité de Presidencia. Las Asambleas plenarias del CGIE son públicas.

3. Las reuniones de las comisiones para las áreas continentales se realizan en los diferentes países de las áreas respectivas de forma alternada.

4. Las Comisiones para las Áreas Continentales se encargan de redactar un informe anual sobre los procesos de integración de las comunidades italianas residentes en las áreas de su competencia, sobre la situación de los derechos de las dichas comunidades y sobre los contenciosos bilaterales abiertos entre Italia y los países del área correspondiente que afecten a la situación de estas comunidades. (Las reuniones del Consejo son convocadas por el Secretario General de acuerdo con lo previsto por el art.8, apartado 1, directamente mediante carta certificada para los miembros residentes en Italia y a través de las representaciones diplomáticas para los miembros residentes en el extranjero art. 4, apartado 1; las reuniones de las Comisiones para las Áreas Continentales diferentes a aquellas al margen del Consejo son convocadas por el Vicesecretario general elegido para cada área, con un preaviso de al menos 15 días a través de sus representaciones diplomáticas respectivas art. 4, apartado 3.)


Art. 9

1. El CGIE elige en su seno el Comité de Presidencia, compuesto, además de por el Presidente y el Secretario General, por un Vicesecretario General para cada una de las áreas continentales definidas por el artículo 8-bis, apartado 1, letra c), por un Vicesecretario General elegido entre los veintinueve miembros designados con el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del art. 4, apartado 1, por dos miembros elegidos entre los designados con el mismo decreto y por tres miembros para cada una de las áreas continentales citadas.

2. Para la elección del Secretario General, los Vicesecretarios Generales y los miembros del Comité de Presidencia se procede con votaciones sucesivas y con papeletas separadas. Se elige como Secretario General a aquel que obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. En el caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría, se procede a un segundo escrutinio. Resulta elegido quien obtiene el número más alto de votos. Son elegidos Vicesecretarios Generales y miembros del Comité de Presidencia aquellos que en el primer escrutinio hayan obtenido el mayor número de votos de los participantes en la votación. Cada miembro escribe en su propia papeleta un nombre para el Secretario General y para los Vicesecretarios Generales, seis nombres para los otros miembros del Comité de Presidencia en representación de cada una de las áreas continentales y cuatro nombres para los miembros en representación de los nombrados con decreto del Presidente del Consejo de Ministros del art. 4, apartado 1.

3. El Comité de Presidencia se reúne al menos seis veces al año, de las cuales dos veces al margen de las reuniones del Consejo. (Para otras reuniones del Comité de presidencia diferentes a estas y para las reuniones de las comisiones de trabajo y los grupos de trabajo de las letras d-e del art. 8 bis, se convocan por el Secretario General con un preaviso de al menos diez días, directamente con carta certificada para los miembros residentes en Italia y a través de representación diplomática para los miembros residentes en el extranjero - art. 4, apartado 2; el aviso de convocatoria contiene el orden del día de la reunión - art. 4, apartado 4)

4. Este cuida la preparación y el desarrollo regular de los trabajo del CGIE, los contactos oportunos con los organismos interesados en sus actividades, la elaboración del informe anual y la coordinación de las actividades de las comisiones, elige y señala las prioridades de gasto para la actividad del CGIE y evalúa el balance final.

5. El Comité de Presidencia fija el orden del día de las sesiones plenarias, teniendo en cuenta las indicaciones y solicitudes que ha sido transmitidas oportunamente por los miembros del CGIE.

6. Con ocasión de las reuniones del CGIE, el Comité de Presidencia, las Comisiones para las Áreas Continentales y las comisiones de trabajo, el Comité de Presidencia puede autorizar cada vez la participación tanto de expertos como de representantes cualificados de las administraciones del Estado distintas a las previstas en el artículo 6, así como de entes públicos y de asociaciones que tengan un interés específico en las cuestiones que se vayan a tratar. El CGIE corre con los eventuales gastos de viaje y estancia.

7. El Comité de Presidencia informa al CGIE acerca de la actividad desarrollada con el informe escrito correspondiente.


Art. 10

1. El CGIE y sus órganos internos se valen de la ayuda del personal de secretaría empleado de las administraciones públicas, enviados con tal objeto, cuyo número y cualificación se determinan mediante decreto del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Ministro del tesoro, del bilancio e della programmazione economica (Tesoro, del Presupuesto y de la Planificación Económica) y con el Ministro per la funzione pubblica (de la Función Pública).

2. La secretaría del CGIE tiene su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores y está en manos de un funcionario de carrera diplomática de cualificación no inferior a consejero de embajada.

3. El funcionario del apartado 2 y el personal de secretaría no pueden tener simultáneamente ningún otro cargo en el seno de la administración pública.


Art. 11

1. Los miembros del CGIE que representan a las comunidades italianas en el extranjero tienen derecho a participar en las reuniones de los COM.IT.ES. constituidos en los países en los que residen.

2. Antes de cada reunión del Consejo, los miembros del CGIE elegidos en el extranjero se reúnen en la representación diplomática del país de residencia para examinar los problemas de los connacionales residentes en aquel país en relación con los asuntos del orden del día del Consejo. (Las reuniones se convocan con el acuerdo de dichos miembros por el Jefe de la representación diplomática, también a través de telegrama cuando existan razones de urgencia. A dichas reuniones participa el mismo Jefe de la representación diplomática o un funcionario de carrera diplomática delegado por aquel - art.6)

2. bis) Al menos una vez al año los miembros del CGIE elegidos en el extranjero se reúnen en la representación diplomática del país de residencia junto a los Cónsules y a los Presidentes de los COM.IT.ES. allí constituidos. Los gastos de viaje y estancia de los miembros del CGIE son a cargo del presupuesto del Consejo.

3. Las solicitudes de información sobre temas específicos, relativos a las materias de competencia del CGIE, deben ser presentadas por los miembros del mismo Consejo exclusivamente al Comité de Presidencia.


Art. 12

1. A los miembros del CGIE que participan a las reuniones previstas por la presente ley les corresponde el cobro de los gastos de viaje que se reembolsarán en las modalidades previstas para los empleados del Estado con la calificación funcional VIII, así como un reembolso a forfait de las dietas y gastos de alojamiento en que hayan incurrido durante el periodo de permanencia en la sede de la reunión por un importe igual a 400.000 liras diarias, reducido a la mitad para los residentes en la misma sede y aumentado de la mitad para el Secretario General. A los mismos miembros les corresponde, además, un reembolso a forfait igual a 2.000.000 de liras anuales, aumentado en 3.000.000 de liras anuales para los miembros del Comité de Presidencia y en 4.000.000 de liras anuales para el Secretario General, por los gastos telefónicos y postales. Los reembolsos a forfait no son pagaderos a los parlamentarios nacionales y europeos que sean miembros del CGIE. Los miembros del CGIE tienen derecho a la cobertura de seguro por enfermedad y accidentes durante los periodos de reunión. (El periodo de permanencia durante el cual se pagan los reembolsos a forfait para las dietas y gastos de alojamiento comprende desde el día anterior a la fecha de inicio de la reunión hasta el día posterior a la misma, para aquellos que no son residentes en la sede de la reunión - art. 11, apartado 1).


Art. 13

1. Los miembros mencionados en el artículo 4, apartado 2, son elegidos por una asamblea formada por cada país por los miembros de los COM.IT.ES. constituidos conforme a ley en los países indicados en la tabla anexa a la presente ley y por representantes de las asociaciones de las comunidades italianas en un número no superior al 30 por ciento de los miembros de los COM.IT.ES. para los países europeos y del 45 por ciento para los países transoceánicos, teniendo en cuenta los requisitos fijados por el artículo 4 y las modalidades previstas en las normas de actuación del artículo 17 que deberán garantizar, en cuanto a la representación, el pluralismo asociativo. (Las asociaciones cuyos representantes pueden ser designados como miembros de la Asamblea, deben estar inscritas en el registro correspondiente en la representación diplomática o consular en el que figuren su fecha de constitución, sus finalidades estatutarias, su capital social y los nombres de sus representantes legales. Estos deben operar en el país desde al menos 5 años- art. 7, apartado1; la Asamblea se reúne dentro de un plazo de cuatro meses desde la toma de posesión de los comités de los italianos en el extranjero y es convocada por el Jefe de la representación diplomática con un preaviso de al menos veinte días -art. 8, apartado 1).

2. El gasto correspondiente, valorado para el año 1989 en 600 millones de liras, si no se efectuara durante el curso de dicho año por la imposibilidad de convocar las elecciones, podrá ser empleado durante el año fiscal siguiente.


Art. 14

En los países en los que no están constituidos los COM.IT.ES., las asociaciones de las comunidades italianas allí operantes durante al menos cinco años proponen a la representación diplomática correspondiente un número de nombres doble al previsto en la tabla anexa a la presente ley para la elección definitiva de los miembros del CGIE asignados a ese país concreto de conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 4.

 

Art. 15

1. En el caso de cese del cargo de alguno de los sesenta y cinco miembros del CGIE del artículo 4, apartado 2, se procederá a su sustitución en un plazo de sesenta días, con el nombramiento de los primeros no elegidos de acuerdo con el resultado de las votaciones. En el caso de que no haya candidatos que puedan asumir el cargo, se procede a la sustitución, en el mismo plazo, mediante elección supletoria con las mismas modalidades previstas para la elección ordinaria.

2. Las representaciones diplomáticas de los países donde dichas vacantes se han producido proceden a dar inmediata comunicación de la sustitución a los interesados y al Ministro de Asuntos Exteriores.

3. En el caso de cese del cargo de alguno de los veintinueve miembros del CGIE designados de conformidad con el artículo 4, apartado 5, se procede a la sustitución con las mismas modalidades previstas para el nombramiento del miembro que se ha de sustituir.

4. Los sustitutos permanecen en el cargo hasta el cumplimiento del periodo por el cual habían sido nombrados o elegidos los miembros sustituidos.


Art. 16

1.Los gastos del CGIE gravan en el capítulo correspondiente del estado de previsión del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Comité de Presidencia indica a la Secretaría las prioridades para la predisposición del presupuesto de gasto y valoración del balance final correspondiente.

Al gasto que deriva de la aplicación de la presente ley, valorado en 1.100 millones de liras para el año 1989, en 800 millones de liras para al año 1990 y en 800 millones de liras a contar desde el año 1991, se procede mediante la reducción de la asignación inscrita correspondiente, a efectos del balance trienal 1989-1991, en el capítulo 6.856 del estado de previsión del Ministerio del Tesoro durante el año 1989, utilizando para este fin 500 millones de liras para cada uno de los años 1989, 1990 y 1991, la asignación específica "Institución del Consiglio Generale degli Italiani all’Estero (Consejo General de los Italianos en el Extranjero)" y 600 millones de liras para el año 1989, 300 millones de liras para cada uno de los años 1990 y 1991, cuota aparte de la asignación “Normas concernientes a la reordenación del Ministerio de Asuntos Exteriores y a la potenciación del servicio diplomático consular’’.

3. El Ministro del Tesoro está autorizado a aportar, con sus decretos, las variaciones necesarias al balance.


Art. 17

1. En un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, emanarán con decreto del Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de acuerdo con los Ministros de Interior, del Tesoro y de la Planificación Económica y de Trabajo y Seguridad Social las normas de actuación que deberán, entre otras cosas, regular las modalidades y los términos para la elección de los sesenta y cinco miembros de la tabla anexa a la presente ley y para las designaciones de los veintinueve miembros del artículo 4, apartado 5. (Se deroga el reglamento de 29 noviembre de 1990, nº 434 de la ley 368/1989 -art. 12, apartado 1).

2. Con ocasión de la renovación del CGIE, se procederá, siempre que sea necesario, a la revisión de la tabla anexa a la presente ley con decreto del Ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 17 bis (17 de la ley nº 198)

1. Se crea la Conferencia Permanente entre el Estado, las Regiones, las Provincias Autónomas y el Consejo general de los italianos en el extranjero (CGIE).

2. La Conferencia será convocada, al menos cada tres años, por el Presidente del Consejo de Ministros que la preside; en caso de que se vea impedido, la Conferencia será presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores.

3. La Conferencia está compuesta, además de por el Presidente del Consejo de Ministros o del Subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros delegado y por el Secretario General del CGIE:

a) por el Ministro de Asuntos Exteriores y por el Subsecretario de Estado delegado para los problemas de las comunidades italianas en el extranjero;

b) por el Ministro de Educación;

c) por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

d) por el Ministro de Bienes Culturales y Medioambientales.

e) por el Ministro competente de las políticas relativas a los italianos en el extranjero, si fuera nombrado;

f) por los Presidentes de las comisiones parlamentarias de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para los asuntos incluidos en el orden del día;

g) por los Presidentes y Asesores de las regiones y provincias autónomas con competencias sobre emigración;

h) por el Presidente dell’Associazione nazionale comuni italiani (Asociación Nacional de Ayuntamientos Italianos);

i) por el Presidente dell’Unione delle province d’Italia (Unión de las provincias de Italia);

l) por los miembros del CGIE.

4. Los Ministros, Presidentes y Asesores regionales son asistidos, durante el curso de los trabajos de la Conferencia, por los Directores generales de los departamentos de las Administraciones correspondientes que tratan los asuntos incluidos en el orden del día.

5. Los servicios de secretaría de la Conferencia son prestados por personal adscrito a la secretaría del CGIE.

6. La Conferencia tiene el deber de indicar las líneas programáticas para la realización de las políticas del Gobierno, Parlamento y Regiones para las comunidades italianas en el extranjero.

7. Las líneas programáticas indicadas por la Conferencia constituyen la orientación político-administrativa de la actividad del CGIE.

Art. 17-ter (art. 18 de la ley 198)

1. Para el cumplimiento de sus funciones institucionales el CGIE puede valerse de la colaboración de profesionales expertos en sus materias de competencia, cuyas prestaciones serán retribuidas según corresponda.

2. Para sus actividades institucionales el CGIE puede valerse también de recursos procedentes de actos de liberalidad y de financiaciones procedentes de entes e instituciones públicas y privadas, conforme a la normativa vigente.

3. Los Vicesecretarios Generales elegidos en representación de las áreas continentales pueden valerse, para el desarrollo de las reuniones previstas en el artículo 8-bis, apartado 1, letra c), de la ley de 6 noviembre de 1989, nº 368, introducido por el artículo 9 de la presente ley, de la colaboración del personal de secretaría que se halla en el lugar de la reunión.


Art. 18

1. Se suprime el Comitato consultivo degli italiani all’estero (Comité Consultivo de los Italianos en el Extranjero) prescrito por el artículo 28 del decreto del Presidente de la República de 5 enero de 1967, nº 18, modificado por la ley de 15 diciembre de 1971, nº 1221.

2. Se deroga el artículo 3 de la ley de 18 marzo de 1976, nº 64 (nota = Comitato interministeriale per l’emigrazione, C.I.em (Comité interministerial para la emigración)).


Art. 19

1. Al gasto que se deriva de la aplicación de la presente ley, valorado en 1.070 millones de liras anuales a contar desde el año 1998, se procede mediante la reducción correspondiente a la asignación inscrita, a efectos del presupuesto trienal 1998-2000, en el ámbito de la unidad de previsión de base de parte corriente "Fondo especial" del estado de previsión del Ministerio del Tesoro, del Presupuesto y de la Planificación económica para el año fiscal 1998, siendo necesario utilizar parcialmente la asignación correspondiente al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. El Ministro del Tesoro, del Presupuesto y de la Planificación económica está autorizado a aportar, con sus decretos, las variaciones presupuestarias necesarias.

3. La presente ley, dotada del sello del Estado, se incluirá en la Colección Oficial de las Actas Normativas de la República Italiana. Es obligatorio para todo aquel a quien corresponda observarla y hacerla observar como ley del Estado.

 

Emanada en Roma, a 18 de junio de 1998

SCALFARO

Prodi, Presidente del Consejo de Ministros